jueves, noviembre 21, 2024

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Gobierno corporativo & resolución de conflictos. La importancia de las formas

Marlen Estévez SanzGobierno corporativo & resolución de conflictos. La importancia de las formas

En el contexto actual, caracterizado por la competitividad de los mercados y la globalización de la economía, las empresas deben buscar mecanismos de creación de valor para atraer la inversión. Es por ello que el gobierno corporativo está cada vez más implementado en el día a día de las empresas.

Por gobierno corporativo me refiero al conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa, es decir, ayudan a mejorar la gestión de la corporación. Las buenas prácticas en este ámbito, si se implantan correctamente en las organizaciones, causan un impacto positivo ya que mejoran la confianza de terceros, atraen la inversión, propician la implicación de los sus miembros y reflejan el compromiso con el desarrollo sostenible.

Asimismo, las políticas de gobierno corporativo posibilitan la administración efectiva de la entidad en dos esferas distintas: la interna, que abarca las relaciones con los accionistas y los miembros de la alta dirección o del consejo de administración; y la externa, que engloba a los stakeholders y proveedores, entre otros agentes.

A simple vista podría parecer que introducir buenas prácticas en materia de gobierno corporativo solo involucra a las grandes empresas multinacionales, pero no es así. El buen gobierno corporativo ayuda y fortalece a cualquier tipo de empresa —independientemente de su tamaño, estructura o volumen de negocio— a gestionar tanto sus relaciones internas como externas y los conflictos derivados de estas relaciones, pues conviene recordar que el conflicto es inherente a todas las organizaciones.

De hecho, hay numerosas circunstancias que propician la aparición de conflictos. En este sentido, podemos destacar los siguientes casos: diferencia de criterios entre socios a la hora de tomar decisiones, los periodos de adaptación tras una operación de M&A, épocas de insatisfacción con la gestión de la gerencia de la empresa o el desarrollo de un nuevo plan estratégico.

Por ello, todas las organizaciones deben incluir dentro de sus políticas de gobierno corporativo, un análisis de su capacidad de reacción ante la aparición de conflictos. Las organizaciones deben buscar una solución efectiva y rápida que permita satisfacer los intereses de las partes de la forma más adecuada posible. En concreto, deben centrar sus esfuerzos en dos aspectos fundamentales: la anticipación y la forma de resolución.

La anticipación en la resolución de conflictos es clave para su correcta gestión. Las organizaciones deben implantar sistemas de análisis temprano de disputas para conocer los puntos problemáticos de la empresa. Conociendo este aspecto, podrán desarrollar un conjunto de normas que regulen los pasos a seguir para procurar la solución de los conflictos que acontezcan.

Estas políticas de gestión de conflictos dotan de transparencia los procesos y velan por los derechos de las partes durante su desarrollo. Además, la implantación de los mismos en las organizaciones mejorará la percepción de los trabajadores, accionistas y otros grupos de interés, acrecienta la buena reputación de la empresa y permite destinar los recursos existentes de forma eficiente. En consecuencia, deben ser una herramienta fundamental dentro de las buenas prácticas de gobierno corporativo.

La integración de estos protocolos o políticas de gestión de conflictos en las organizaciones ya se utilizan de manera satisfactoria en numerosos países anglosajones, donde los abogados de las Fortune 1.000[1] —entre otras— se inclinan por los métodos alternativos de resolución. Ahora bien, estas buenas prácticas no se dan en gran parte de los países de tradición continental, como España, ni en Latinoamérica y debemos trabajar para revertir la situación y promover la formación de nuestros profesionales en este ámbito.

Dentro de las distintas pautas que recogen las políticas de gestión de conflictos se tienen que incluir mecanismos eficaces de resolución, tales como la mediación. No podemos olvidar que no solo importan los objetivos que nos proponemos en la vida, sino los caminos que elegimos para lograrlos.

Y la mediación es un camino poco transitado que debería escogerse con mas asiduidad al ser un método de resolución que ofrece numerosas ventajas. En especial, la confidencialidad, la flexibilidad del proceso y el alcance de soluciones mucho más creativas y duraderas en el tiempo.

La confidencialidad permite cuidar el impacto externo de los problemas que surgen dentro de la propia empresa. Resulta especialmente beneficiosa para cuidar la imagen de la organización ya que, por ejemplo, un conflicto entre el órgano de administración y la junta de socios dañaría su reputación, aumentaría la incertidumbre entre sus miembros y reduciría la confianza de terceros. Por ello, la confidencialidad es un factor clave a la hora de resolver conflictos de esta naturaleza.

En cuanto a la flexibilidad, la mediación permite adaptar el proceso de resolución a las necesidades de la propia empresa. En los conflictos de gobierno corporativo hay tres esferas que deben tenerse en cuenta: el ámbito personal en el que se agrupan los intereses de los involucrados en el conflicto, el ámbito organizativo que incluye las necesidades de la organización y el ámbito legal. Todos estos elementos del problema se tienen en cuenta dentro del procedimiento de mediación que pretende satisfacer los intereses de las partes desde las distintas perspectivas planteadas.

La mediación permite respuestas mucho más creativas que las meramente legales, con diferentes posibilidades de solución del mismo conflicto para que todas las partes implicadas se sientan ganadoras del proceso y decididas a cumplir voluntariamente el acuerdo. Lo opuesto que sucede cuando nos imponen una decisión, donde el riesgo de que no se cumpla es mucho mayor tal y como demuestran las estadísticas.

Por todo lo expuesto, considero fundamental que los directivos se planteen las siguientes cuestiones sobre la posición de su organización ante el conflicto: ¿Dispone mi empresa de un mecanismo adecuado para resolver las disputas que surjan? ¿Tiene la organización un sistema de análisis temprano de riesgos? ¿La corporación introduce cláusulas de gestión de disputas en sus contratos críticos? ¿y en los contratos transfronterizos? ¿está adaptada la organización a los retos actuales?

Estos días donde tanto hablamos de eficiencia, sostenibilidad, compromiso, valores corporativos, no podemos olvidar que como empresarios tenemos una serie de deberes inherentes a la ética, a la responsabilidad, a la colaboración, al dialogo. Deberes que no podremos cumplir si no contamos con una adecuada política de resolución de conflictos que nos permite analizar qué tipo de disputas pueden surgir y dotar a la empresa de las herramientas más adecuadas de resolución en cada ocasión.

[1]Living with ADR: Evolving Perceptions and Use of Mediation, Arbitration, and Conflict Management in Fortune 1000 Corporations” Thomas J. Stipanowich and Ryan Lamare.

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